Seguros Responsabilidad Civil para Veterinarios y Auxiliares Veterinarios

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Con nuestros seguros de Responsabilidad Civil para Veterinarios o seguros para Auxiliares Veterinarios tendrás cobertura consecuencia de daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de tu profesión, entre ellas;

  • Responsabilidad Civil como Veterinario o Auxiliar Veterinario como profesional o durante practicas.
  • Cobertura en cualquier punto de España o Andorra (en clínicas, domicilios privados, protectoras/refugios de animales etc.)
  • Veterinarios o aurx. veterinario de animales, animales exóticos, animales de granja, …
  • Defensa Penal y Reclamación de Daños.
  • Asesoría Jurídica telefónica 24h. Sobre cualquier consulta o asesoramiento Jurídico.
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Responsabilidad Civil como consecuencia de daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de la actividad profesional de Veterinario o Auxiliar Veterinario.

Veterinarios medicina general, veterinarios animales exóticos, veterinarios de granja o auxiliares veterinarios.

  • El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
  • Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
  • La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

Alcance del seguro

Responsabilidad Civil derivada de los actos, omisiones o errores del Asegurado:

– Cobertura en cualquier punto de España/Andorra.

– Derivados de la utilización de las instalaciones e instrumental de carácter médico.

– Cometidos con ocasión de consultas, visitas o dictámenes.

– Debidos a la emisión de diagnósticos, prescripciones terapéuticas y tratamientos.

– Por actos negligentes del personal a su servicio y en el ejercicio de las funciones específicamente encomendadas.

Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura Unión Europea).

  • Defensa Penal.
  • Asesoramiento y servicio telefónico de consultas jurídicas 24h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica.
  • Reclamación de daños que haya sufrido tanto a su persona como en las cosas muebles de su propiedad, material profesional, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos, propios de la actividad profesional.
  • Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Defensa de derechos relativos al local profesional:
  • Defensa y reclamación conflictos con vecinos o comunidad de propietarios.
  • Defensa y reclamación de los intereses del local en el que ejerza la actividad profesional: contratos de servicios del local, contratos de compra de mobiliario, útiles, maquinaria, compra a proveedores de mercancías y productos.
  • Reclamación contratos de compra de mobiliario, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como las compras a proveedores de productos o mercancías.
  • Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.

La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causado injustamente a otra, sean daños personales o materiales causados a terceros con motivo y durante el desarrollo de actividades o eventos organizados por ejemplo; una persona que organiza una actividad de montaña, una excursión, un viaje, un profesor de gimnasia… 

Franquicias:

La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que pagara el asegurado.

Capitales asegurados:

Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.

Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.

Es importante que sepas;

El Código Civil Español establece en cualquier caso:

  • Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)

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