INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
Seguros Responsabilidad Civil para venta ambulante
- RESUMEN
Responsabilidad Civil para venta ambulante
Con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para venta ambulante / marchantes, te garantizamos la Responsabilidad Civil que pueda derivarse como consecuencia de daños personales o materiales causados a terceros, en cualquier punto de España donde realices la venta ambulante.
Responsabilidad Civil para cualquier tipo de venta ambulante; comida, artesanía, joyas, cuadros, libros etc.
- Responsabilidad Civil explotación del negocio.
- Responsabilidad Civil Post Trabajos (reclamaciones por trabajos terminados fabricados, distribuidos o por intoxicaciones alimentarias).
- Responsabilidad Civil por contaminación ambiental (derrame de líquidos, aceites etc.)
- Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos.
- Hasta 900.000€ capital por siniestro y 600.000€ por víctima.
- Sin ninguna franquicia.
- Cobertura en cualquier punto de España.
- Defensa Jurídica Penal y Reclamación de Daños. Cobertura Unión Europea.
- COBERTURA ESPAÑA / ANDORRA
- Contacta con nosotros para cualquier duda o consulta, o tramítalo directamente en 1 minuto, con envió de documentación inmediata, 100% valida y legal!
- TARIFA ANUAL
CAPITALES ASEGURADOS | ||
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SINIESTRO | VÍCTIMA |
TARIFA ANUAL |
150.000€ | 150.000€ | 90€ |
300.000€ | 150.000€ | 95€ |
300.000€ | 300.000€ | 110€ |
600.000€ | 150.000€ | 115€ |
600.000€ | 300.000€ | 140€ |
600.000€ | 600.000€ | 160€ |
900.000€ | 150.000€ | 135€ |
900.000€ | 300.000€ | 160€ |
900.000€ | 600.000€ | 185€ |
*En el formulario de contratación podrás elegir otras tarifas o capitales más altos. **Sin ninguna franquicia |
- COBERTURAS PRINCIPALES
- Pago de indemnizaciones a consecuencia de daños causados por el profesional de forma involuntaria durante el desarrollo de la venta ambulante.
- Responsabilidad civil patronal (reclamaciones de empleados por accidentes de trabajo)
- Responsabilidad Civil Subsidiaria subcontratistas (reclamaciones por los daños causados por autónomos o empresas subcontratadas por el asegurado.
- Defensa civil y penal: Abogados, procuradores, peritos, paga de fianzas,...
- Asistencia y asesoramiento Jurídico telefónico 24h sobre cualquier consulta o gestión legal.
- Reclamación de daños físicos que sufra el profesional o daños a sus bienes materiales causados por terceros.
- Defensa y reclamación en cuestiones relativas al local del profesional: Conflictos con vecinos o comunidad de propietarios, Reclamación incumplimiento de contratos de compra mobiliario, de maquinaria útiles, equipos informáticos o electrónicos. Compra a proveedores de mercancías o productos.
- Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.
- COBERTURAS Y CONDICIONES
Coberturas seguros Responsabilidad Civil para venta ambulante / marchantes / feriantes (todo tipo de productos)
Alcance coberturas Responsabilidad Civil:
- Responsabilidad Civil explotación del negocio / actividad.
- Responsabilidad Civil Patronal: accidentes que sufran empleados o autónomos que trabajen para el asegurado y sufran daños corporales.
- Responsabilidad Civil Producto Post Trabajos: defectos o daños a terceros por intoxicación alimentaria.
- Responsabilidad Civil inmobiliaria: daños que sufran terceros derivada de la propiedad o arrendamiento de las instalaciones donde se encuentra el asegurado.
- Responsabilidad Civil subsidiaria vehículos a motor: daños causados por la circulación de vehículos a motor utilizados para el desarrollo de la actividad asegurada y el usuario no sea el propietario o poseedor del vehículo.
- Daños corporales o materiales que sufran terceras personas dentro del recinto del asegurado.
- La actuación del personal propio en el desempeño de su trabajo.
- La participación en exposiciones y ferias.
- Ámbito geográfico Resp.Civil: cualquier punto de España.
- Reclamación de daños: Daños físicos, o a los bienes materiales causados por terceros.
- Defensa en cuestiones relativas local: Reclamación contratos de luz, agua, telefonía, contratos de alquiler etc.
- Asesoramiento y servicio telefónico de consultas 24 h./365 días sobre cualquier consulta Jurídica.
Defensa Jurídica y Reclamación de daños:
- Defensa Penal.
- Asesoramiento y servicio telefónico de consultas Jurídicas 24h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica o Legal.
- Reclamación de daños que haya sufrido el asegurado como su material profesional, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos propios de la actividad profesional.
- Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Defensa de derechos relativos al local profesional:
- Defensa y reclamación conflictos con vecinos o comunidad de propietarios.
- Defensa y reclamación de los intereses del local en el que ejerza la actividad profesional: contratos de servicios del local, contratos de compra de mobiliario, útiles, maquinaria, compra a proveedores de mercancías y productos.
- Reclamación contratos compra de mobiliario, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como las compras a proveedores de productos o mercancías.
- Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.
Franquicia:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que queda a cargo del asegurado. (Este seguro NO tiene franquicia).
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.
Responsabilidad Civil explotación:
Es la garantía por la que el asegurador asume el riesgo de indemnizar los daños que el asegurado, en el desempeño de su actividad haya podido causar a un tercero.
Es importante que sepas;
- En caso de accidente / reclamación y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, la empresa – autónomo o persona física es quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización del daño causado.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
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