Seguros Responsabilidad Civil para venta ambulante

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Con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para venta ambulante / marchantes, te garantizamos la Responsabilidad Civil que pueda derivarse como consecuencia de daños personales o materiales causados a terceros, en cualquier punto de España donde realices la venta ambulante.

Responsabilidad Civil para cualquier tipo de venta ambulante; comida, artesanía, joyas, cuadros, libros etc.

Responsabilidad Civil explotación del negocio.

Responsabilidad Civil Post Trabajos (intoxicaciones alimentarias).

Responsabilidad Civil por contaminación ambiental (derrame de líquidos, aceites etc.)

Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos.

Hasta 900.000€ capital por siniestro y 600.000€ por víctima.

Sin ninguna franquicia.

Cobertura en cualquier punto de España.

Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.

Contacta con nosotros para cualquier duda o consulta, o tramítalo directamente en 1 minuto, con envió de documentación inmediata, 100% valida y legal!

Coberturas seguros Responsabilidad Civil para venta ambulante / marchantes / feriantes (todo tipo de productos)
Alcance coberturas Responsabilidad Civil:
  • Responsabilidad Civil explotación del negocio / actividad.
  • Responsabilidad Civil Patronal: accidentes que sufran empleados o autónomos que trabajen para el asegurado y sufran daños corporales.
  • Responsabilidad Civil Producto Post Trabajos: defectos o daños a terceros por intoxicación alimentaria.
  • Responsabilidad Civil inmobiliaria: daños que sufran terceros derivada de la propiedad o arrendamiento de las instalaciones donde se encuentra el asegurado.
  • Responsabilidad Civil subsidiaria vehículos a motor: daños causados por la circulación de vehículos a motor utilizados para el desarrollo de la actividad asegurada y el usuario no sea el propietario o poseedor del vehículo.
  • Daños corporales o materiales que sufran terceras personas dentro del recinto del asegurado.
  • La actuación del personal propio en el desempeño de su trabajo.
  • La participación en exposiciones y ferias.
  • Ámbito geográfico Resp.Civil:  cualquier punto de España.
  • Reclamación de daños: Daños físicos, o a los bienes materiales causados por terceros.
  • Defensa en cuestiones relativas local: Reclamación contratos de luz, agua, telefonía, contratos de alquiler etc.
  • Asesoramiento y servicio telefónico de consultas 24 h./365 días sobre cualquier consulta Jurídica.

Defensa Jurídica y Reclamación de daños:

  • Defensa Penal.
  • Asesoramiento y servicio telefónico de consultas Jurídicas 24h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica o Legal.
  • Reclamación de daños que haya sufrido el asegurado como su material profesional, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos propios de la actividad profesional.
  • Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Defensa de derechos relativos al local profesional:
  • Defensa y reclamación conflictos con vecinos o comunidad de propietarios.
  • Defensa y reclamación de los intereses del local en el que ejerza la actividad profesional: contratos de servicios del local, contratos de compra de mobiliario, útiles, maquinaria, compra a proveedores de mercancías y productos.
  • Reclamación contratos compra de mobiliario, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como las compras a proveedores de productos o mercancías.
  • Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.
Franquicia:

La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que queda a cargo del asegurado. (Este seguro NO tiene franquicia).

Capitales asegurados:

Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.

Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.

Responsabilidad Civil explotación:

Es la garantía por la que el asegurador asume el riesgo de indemnizar los daños que el asegurado, en el desempeño de su actividad haya podido causar a un tercero.

Es importante que sepas;
  • En caso de accidente / reclamación y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, la  empresa – autónomo o persona física es quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización del daño causado.

El Código Civil Español establece en cualquier caso:

  • Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)

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Coberturas y condiciones
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