Seguros Responsabilidad Civil para Fotógrafos y Cámaras (videografos)

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Con nuestro seguro de Responsabilidad Civil para fotógrafos o cámaras tendrás cobertura a consecuencia de daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de la actividad del profesional.

  • Responsabilidad Civil como fotógrafo / cámara de calle o estudio.
  • Responsabilidad Civil Subsidiaria subcontratistas (reclamaciones por los daños causados por autónomos, colaboradores o empresas, subcontratados por el asegurado).
  • Responsabilidad Civil Patronal. (Reclamaciones de empleados por accidentes de trabajo).
  • Cobertura Post Trabajos: reclamaciones por defectos en los trabajos que hayan sido terminados, fabricados o distribuidos.
  • Defensa Penal y Reclamación de daños del material/equipo de fotografía o de grabación o a la propia persona, causados por terceros.
  • Asesoría Jurídica telefónica 24h. Sobre cualquier consulta o asesoramiento Jurídico.

Ámbito de cobertura:

  • La cobertura de Responsabilidad Civil se destina en cualquier punto de España y Andorra o en los estudios del profesional.
  • Defensa Penal y Reclamación de Daños, cobertura Unión Europea.

Responsabilidad Civil como consecuencia de daños personales o materiales causados involuntariamente a terceros, con motivo o durante el desarrollo de la actividad profesional asegurada.

Fotógrafos – Videografos (cámaras)

  • El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado.
  • Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos Judiciales o extrajudiciales (Abogados, procuradores, peritos…)
  • La constitución de las fianzas Judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.

Alcance del seguro

Responsabilidad Civil derivada de los actos, omisiones o errores del Asegurado:

– Cobertura in situ en cualquier punto de España/Andorra. (Incluido dentro o fuera de estudios de grabación o fotografía del asegurado). Ampliable a Países Unión Europea o resto del Mundo.

– Cometidos durante el ejercicio de su profesión, bien sea en el interior de un estudio, o in situ en cualquier parte de España o Andorra.

Responsabilidad Civil Subsidiaria subcontratistas:
  • Reclamaciones por los daños causados por empresas o autónomos subcontratados a su servicio.
Responsabilidad Civil Patronal:

Reclamaciones de empleados que sufran daños personales por causa de un accidente laboral.

Responsabilidad Civil post trabajos / productos:

Reclamaciones de los daños materiales con posterioridad a los trabajos o productos que hayan sido terminados, fabricados o distribuidos y presenten defectos o anomalías.

Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura ampliada Unión Europea).

  • Defensa Penal.
  • Asesoramiento y servicio telefónico de consultas jurídicas 24h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica.
  • Reclamación de daños que haya sufrido tanto a su persona como en las cosas de su propiedad, material profesional, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos, propios de la actividad profesional.
  • Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Defensa de derechos relativos al local profesional:
  • Defensa y reclamación conflictos con vecinos o comunidad de propietarios.
  • Defensa y reclamación de los intereses del local en el que ejerza la actividad profesional: contratos de servicios del local, contratos de compra de mobiliario, útiles, maquinaria, compra a proveedores de mercancías y productos.
  • Reclamación contratos de compra de mobiliario, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como las compras a proveedores de productos o mercancías.
  • Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.
Coberturas y condiciones
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La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causados injustamente a otra, sean daños físicos o materiales causados a terceros. Ejemplo; una persona que organiza una excursión de montaña, un fotógrafo que golpea una persona con la cámara. Un cámara que con su equipo, tira una figura, ralla un coche … 

Franquicias:

La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que queda a cargo del asegurado.

Capitales asegurados:

Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.

Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.

Responsabilidad Civil explotación:

Es la garantía por la que el asegurador asume el riesgo de indemnizar los daños que el asegurado, en el desempeño de su actividad haya podido causar a un tercero.

Responsabilidad Civil Subsidiaria subcontratistas:

Reclamaciones que reciba el asegurado, por los daños causados por empresas o autónomos subcontratados.

Responsabilidad Civil Patronal:

En el caso de que empleados del asegurado sufran daños personales por causa de un accidente laboral, esta garantía es la que se encarga de dar cobertura a los mismos.

Responsabilidad Civil post trabajos / productos:

Cobertura a las reclamaciones de los daños materiales con posterioridad a los trabajos o productos que hayan sido terminados, fabricados o distribuidos y presenten defectos o anomalías.

Es importante que sepas;
  • En caso de accidente / reclamación y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, la  empresa – autónomo o persona física es quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización del daño causado.
  • Algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo Cataluña, pueden sancionar con multas de hasta 6.000€ por no tener seguro de Responsabilidad Civil o tener los capitales asegurados incorrectos.

El Código Civil Español establece en cualquier caso:

  • Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)

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Desconfía de empresas dudosas u oficinas de barrio, estas son mas bien para seguros tradicionales de hogar, autos…