
Según la normativa vigente que regula las aeronaves no tripuladas o pilotadas por control remoto, debes contar con un seguro que cubra la Responsabilidad Civil frente a terceros según los límites de cobertura establecidos por la Ley sobre Navegación Aérea.
Por ello, te ofrecemos nuestro Seguro de Responsabilidad Civil para drones, que cubre:
Los daños materiales o a las personas causados involuntariamente a terceros por acciones o hechos directamente relacionados con las operaciones de aeronaves civiles pilotadas por control remoto (drones).
- Defensa Jurídica y Reclamación de los daños del Drone o a la propia persona, causados por terceros.
- Asesoría Jurídica telefónica 24h. Sobre cualquier consulta o asesoramiento Jurídico.
Coberturas principales de nuestros seguros Responsabilidad Civil para drones:
- Cobertura para pilotar tu Drone en cualquier punto de España.
- Drones pilotados por control remoto y un peso máximo de 7 Kg.
- Altura máxima sobre el terreno 120 m.
- Hasta 500 m de radio visual.
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Los daños causados a personas o a las cosas que se encuentren en la superficie terrestre por acción de la aeronave, en vuelo o en tierra, o por cuanto de ella se desprenda o arroje.
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El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
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Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
Defensa Jurídica y Civil, (Cobertura países Unión Europea):
- Las tasas, derechos y costas judiciales.
- Los honorarios y gastos de abogado, peritos, procurador y notariales.
- Constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional.
Reclamación de daños:
- Reclamación de los daños personales y/o al Drone causados por terceros.
- Reclamación de daños personales como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Asesoramiento jurídico telefónico.
- Teléfono 24h./ 365 días al año, sobre cualquier cuestión Jurídica y personal.
La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causados injustamente a otra, sean daños personales o materiales.
Franquicia:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que pagara el asegurado.
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.
Es importante que sepas;
- En caso de un accidente / reclamación en una actividad organizada y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, es la Junta Directiva del club / empresa – autónomo o persona física quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
Sólo una Agencia de seguros especializada a nivel nacional en seguros deportivos y ocio como Segurartic®, sabemos todos los Decretos (Leyes) para que estés 100% bien asegurado.