Seguros de Responsabilidad Civil para guías de montaña y profesores | monitores deportivos

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Con el Seguro de Responsabilidad Civil para guías, profesores o monitores, te garantizamos la Responsabilidad Civil que pueda derivarse como consecuencia de daños personales o materiales directos, como de los perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros durante el desarrollo de tus actividades.

Ámbito de coberturas:

Hasta 900.000€ capital por siniestro y 600.000€ por victima.

Distintas franquicias y tarifas en el formulario de contratación, tu elijes lo que mas te convenga!

Cobertura Responsabilidad Civil en actividades desarrolladas en España, Andorra, Portugal y Pirineo Francés, pudiendo ampliar-se al resto de Europa, con un suplemento de 50€ año.

Defensa Penal y Reclamación de Daños. Cobertura en Unión Europea.

Adicionalmente se podrá solicitar suplemento temporal para la organización de viajes o actividades en el resto del mundo.

Deportes cubiertos:

Los deportes cubiertos, y según modalidad contratada (con/sin deportes de riesgo):

Alta montaña, escalada, alpinismo, esquí, barranquismo, espeleología, vías ferradas, BTT, ciclismo, triatlón, duatlón, atletismo, senderismo, canicross – muxing, pesca, fútbol, básquet, balonmano, natación, tenis, pádel, tiro deportivo y en general el resto de deportes similares.

Están específicamente excluidos los deportes con vehículos a motor y deportes aéreos.

Recomendación para profesionales > El uso de material no homologado por la CE o UIAA, o que este deteriorado, puede conllevar Responsabilidad Penal, revisa tu equipo por seguridad!

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Coberturas principales Responsabilidad Civil:

Ámbito geográfico cobertura: España, Andorra, Pirineo Francés y Portugal. (Ampliable Unión Europea +50€ anuales sobre tarifas indicadas).

Franquicia fija en cualquier modalidad de contratación:(A elegir si se contrata desde el formulario web).

Responsabilidad Civil como consecuencia de daños personales, materiales o patrimoniales, causados involuntariamente a terceros, por él o por las personas de quienes sea responsable, con motivo o durante el desarrollo de la actividad asegurada.

a) Como profesor, guía, monitor en actividades deportivas / ocio / cultura.
b) Como guía de montaña / deportes de aventura – riesgo.
c) Dirección, vigilancia en viajes culturales, deportivos y excursiones con alumnos, así como estancias en albergues, refugios y residencias.

d) Durante cursos / jornadas / seminarios de formación.

Principales actividades / deportes con cobertura:

Cualquier deporte de no riesgo, actividades culturales, lúdicas, ocio, turismo.

Deportes de riesgo/aventura > Solo asegurable con capitales a partir de 600.000€ por siniestro: Alta montaña, alpinismo, barranquismo, espeleología, escalada, vías ferradas, cayac, rafting, puénting, rocódromo, canoa, cualquier deporte en aguas bravas.

Alcance del seguro

a) El abono a los perjudicados de las indemnizaciones que diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado.

b) Gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales del siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

Los siguientes deportes se consideran de riesgo, y se debe disponer titulación oficial, federativa o homologada para tener cobertura:

  • Alpinismo
  • Escalada / Vias ferratas
  • Espeleología
  • Barranquismo
  • Windsurf, Kitesurf, Surf, Kiteboard
  • Esquí alpino / Esquí de montaña

Excluido cualquier deporte o actividad de; deportes aéreos, deportes con vehículos a motor, deportes con armas de fuego.

Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura ampliada Unión Europea).

  • Defensa Penal.
  • Asesoramiento y servicio telefónico de consultas Jurídicas 24 h./365 días sobre cualquier cuestión Jurídica.
  • Reclamación de daños que haya sufrido tanto a su persona como en las cosas muebles de su propiedad, material deportivo, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías y productos, propios de la actividad profesional.
  • Defensa / reclamación de daños y perjuicios sufridos en calidad de peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Defensa de derechos relativos al local profesional:
  • Defensa y reclamación conflictos con vecinos o comunidad de propietarios.
  • Defensa y reclamación de los intereses del local en el que ejerza la actividad profesional: contratos de servicios del local, contratos de compra de mobiliario, útiles, maquinaria, compra a proveedores de mercancías y productos.
  • Reclamación contratos de compra de mobiliario, material deportivo, maquinaria, útiles, equipos electrónicos o informáticos, así como las compras a proveedores de productos o mercancías.
  • Defensa por conflicto laboral con sus asalariados.

La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causado injustamente a otra, sean daños personales o materiales causados a terceros con motivo y durante el desarrollo de actividades o eventos organizados por ejemplo; una persona que organiza una actividad de montaña, una excursión, un viaje, un profesor de gimnasia… 

Franquicias:

La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que pagara el asegurado.

Capitales asegurados:

Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.

Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.

Es importante que sepas;

  • En caso de un accidente / reclamación en una actividad organizada y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, es la Junta Directiva del club / empresa – autónomo o persona física quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización.
  • Algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo Cataluña, pueden sancionar con multas de hasta 6.000€ por no tener seguro de Responsabilidad Civil o tener los capitales asegurados inferiores a la Legislación.

El Código Civil Español establece en cualquier caso:

  • Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)

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