Seguros para carros, carrozas, carruajes…

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Con nuestro seguro de Responsabilidad Civil para carros, garantizamos los daños personales o materiales que pueda ocasionar el carro, carroza, carruaje etc. así como de los perjuicios económicos  causados involuntariamente a terceros.

A mas, damos cobertura al titular del carro o a la persona que lo utiliza de forma ocasional.

Principales coberturas seguros para carruajes, carros, carrozas…:
  • Cobertura en cualquier punto de España o Andorra.
  • Cobertura a la persona titular del carro o la persona que lo utiliza en ocasiones puntuales.
  • El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
  • Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales en caso de siniestro.
  • La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura Unión Europea).

Defensa Jurídica y Penal:
  •  Las tasas, derechos y costas judiciales.
  •  Los honorarios y gastos de abogado, peritos, procurador y notariales.
  •  Constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional.
Reclamación de daños:
  • Reclamación de los daños personales y/o causados al carruaje, carro, carreta o carroza causados por terceros.
  • Como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Asesoramiento jurídico telefónico.
  • Teléfono 2 h./ 365 días al año, sobre cualquier cuestión jurídica y personal.
Coberturas seguros para carros ..
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La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causado injustamente a otra, sean daños personales o materiales causados a terceros con motivo y durante el desarrollo de actividades o eventos organizados por ejemplo; una persona que organiza una actividad de montaña, una persona que choca contra un coche con su carro, atropella a otra persona etc.

Franquicias:

La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que pagara el asegurado.

Capitales asegurados:

Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.

Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.

Es importante que sepas;

  • En caso de un accidente / reclamación en una actividad organizada y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, es la Junta Directiva del club / empresa – autónomo o persona física quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización.
  • Algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo Cataluña, pueden sancionar con multas de hasta 6.000€ por no tener seguro de Responsabilidad Civil o tener los capitales asegurados inferiores a la Legislación.

El Código Civil Español establece en cualquier caso:

  • Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)

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