
Con nuestro seguro Responsabilidad Civil para sillas de ruedas, tendrás cobertura de los daños personales o materiales que puedas ocasionar por la propiedad o uso de la silla de ruedas manual o eléctrica, causados involuntariamente a terceros.
Principales coberturas seguros para sillas de ruedas:
- Cobertura en cualquier punto de España, Andorra y Países de la Unión Europea.
- El pago de las indemnizaciones a consecuencia de los daños personales o materiales causados a terceros por el asegurado.
- Sin ninguna franquicia.
- Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
Defensa Penal y Reclamación de daños: (Cobertura Unión Europea).
Defensa Jurídica y Penal:
- Las tasas, derechos y costas judiciales.
- Los honorarios y gastos de abogado, peritos, procurador y notariales.
- Constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional.
Reclamación de daños:
- Reclamación de los daños personales o de la silla de ruedas causados por terceros.
- Como peatón o pasajero de cualquier medio de transporte terrestre.
Asesoramiento Jurídico telefónico.
- Teléfono 24h./ 365 días al año, para cualquier gestión/consulta Jurídica.
La Responsabilidad Civil es la obligación legal que tiene una persona, club o empresa en reparar los daños causados injustamente a otra, sean daños personales o materiales.
Franquicia:
La franquicia es la parte de indemnización por el daño originado/causado que pagara el asegurado.
Capitales asegurados:
Capital por siniestro: Es el limite (máximo) que se pagaría por todo el conjunto de daños materiales y personales causados a terceros.
Capital por victima: Es el máximo que se pagaría a una persona (victima) por daños físicos.
Es importante que sepas;
- En caso de un accidente / reclamación en una actividad organizada y no disponer seguro de Responsabilidad Civil, es la Junta Directiva del club / empresa – autónomo o persona física quien responde Civilmente con sus bienes y patrimonios hasta alcanzar la suma para la indemnización.
El Código Civil Español establece en cualquier caso:
- Artículo 1902: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
- Artículo 1903: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder (por ejemplo; empleados, colaboradores, voluntarios, hijos, animales…)
Sólo una Agencia de seguros especializada a nivel nacional en seguros deportivos y ocio como Segurartic®, sabemos todos los Decretos (Leyes) para que estés 100% bien asegurado.